2 de febrero de 2025.
Este día marcará el inicio de una nueva era en la regulación de la tecnología que está transformando nuestra vida cotidiana.
Esta fecha debe estar marcada en el calendario de todos los usuarios, responsables de despliegue e interesados en general en la Inteligencia Artificial. Aunque Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 300/2008, (UE) no 167/2013, (UE) no 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (RIA), entraba en vigor, el 2 de agosto de 2024, en su artículo 113 (anticipado por el Considerando 179) fijaba una entrada en vigor escalonada.
Adicionalmente, se han establecido períodos de transición y plazos específicos para que las empresas y organizaciones ajusten sus procesos.
La razón estriba en el complejo marco normativo articulado por el Reglamento y la necesidad de dar al complejo marco afectado por sus previsiones, la oportunidad de adaptarse a las nuevas exigencias, garantizando una mayor seguridad jurídica..
Por lo tanto, es crucial que todos los actores involucrados se preparen adecuadamente para cumplir con las nuevas normativas.

Entrada escalonada que, si bien aún tiene recorrido hasta su definitiva entrada en vigor en 2026, anticipa algunas obligaciones en atención a la protección de los derechos y valores de la Unión que debe presidir el despliegue de la norma reglamentaria. Así lo recoge el propio Cdo. 179 cuando fija el 2 de febrero de 2025 como dead line para la entrada en vigor de las prohibiciones y disposiciones generales.

La razón: el riesgo inaceptable que conllevan determinadas formas de uso de la IA, que se encuentran recogidas en el art. 5 RIA. En el marco de estas obligaciones, adquiere una sustancial importancia la obligada alfabetización, un deber recogido en el art. 4 del RIA, que se presenta como un eje estratégico en el correcto despliegue de la IA, tanto en el sector público como privado.

¿A quién se aplica?

Como vemos, por una parte, están los sujetos que tienen un deber activo, el de proporcionar dicha alfabetización, que compete tanto a proveedores como responsables de despliegue, entendiendo por proveedores: «una persona física o jurídica, autoridad pública, órgano u organismo que desarrolle un sistema de IA o un modelo de IA de uso general o para el que se desarrolle un sistema de IA o un modelo de IA de uso general y lo introduzca en el mercado o ponga en servicio el sistema de IA con su propio nombre o marca, previo pago o gratuitamente» y, por responsable de despliegue, «una persona física o jurídica, o autoridad pública, órgano u organismo que utilice un sistema de IA bajo su propia autoridad, salvo cuando su uso se enmarque en una actividad personal de carácter no profesional».

Y, por otra parte, aquéllos que tienen un derecho activo, a ser sujetos de dicha alfabetización, es decir, al personal de las personas físicas o jurídicas señaladas y demás personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento, sea cual sea la fórmula de colaboración. Es decir, se configura de una forma amplia, porque sólo de ese modo se puede garantizar un despliegue ético y responsable de la IA, y evitar que la brecha digital siga haciéndose más profunda.

En consecuencia, todos los sujetos obligados deberán contar ya con los correspondientes planes o programas de formación o capacitación que aseguren la dotación de ese conocimiento, de ese nivel suficiente de alfabetización. Pero no cualquier programa, sino que éste deberá estar personalizado y adaptado de forma detallada a sus destinatarios, pues la norma exige que se tenga en cuenta tanto los conocimientos técnicos, como la experiencia, educación y formación, así como el contexto previsto de uso de los sistemas de IA.

Todo ello sin olvidar a las personas o los colectivos de personas en que se van a utilizar dichos sistemas, de especial impacto en el caso de personas afectadas por las diferentes brechas, como pueden ser personas mayores, personas con discapacidad, colectivos vulnerables o personas que residan en zonas rurales, que pueden tener un mayor riesgo de brecha digital.

Fuente: Web Noticias Jurídicas