La Audiencia Nacional limita el alcance del derecho al olvido.
La Audiencia Nacional ha aclarado los requisitos exigibles en derecho español para ejercitar este nuevo derecho frente a empresas gestoras de motores de búsqueda, al tiempo que ha fijado importantes límites a su aplicación.

De acuerdo con los criterios fijados por la Audiencia, toda solicitud de bloqueo de resultados de búsqueda al amparo de la normativa en materia de protección de datos debe incluir: (i) una prueba de que el resultado o resultados controvertidos son facilitados por un buscador en respuesta a una consulta realizada a partir del nombre de una persona física, (ii) una transcripción de la dirección o direcciones cuyo bloqueo se pretende, y (iii) una descripción de la información a la que remite cada enlace o enlaces controvertidos, junto a una explicación del modo en que esa información afecta al interesado en el bloqueo.

Según la Audiencia Nacional, todos estos elementos son imprescindibles para que los prestadores de servicios de motor de búsqueda, la AEPD y los tribunales puedan llevar a cabo el juicio de ponderación necesario para resolver este tipo de solicitudes, y que requiere un estudio de la naturaleza de la información, del carácter sensible para la vida privada, o la relevancia pública de información, entre otros criterios de ponderación. Por ello, la Audiencia Nacional ha anulado diversas resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que traían causa de solicitudes de bloqueo “incompletas” por no ajustarse a los requisitos formales a los que nos hemos referido.

En segundo lugar, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha precisado que no cabe el ejercicio del “derecho al olvido” frente a prestadores de servicios de alojamiento (hosting). Así, en relación con Blogger, la plataforma de publicación de blogs titularidad de Google, la Audiencia Nacional ha resuelto que la AEPD no puede ordenar a Google la eliminación directa de esos contenidos de la fuente original en que han sido publicados porque Google no es responsable del tratamiento de los datos personales que sean incluidos en blogs por los usuarios de esa plataforma. No cabe por tanto invocar el "derecho al olvido" frente a plataformas de alojamiento.

Se trata, sin duda, de una doctrina jurisprudencial muy relevante, en interés de los usuarios de servicios o plataformas de alojamiento. Hasta ahora estos usuarios estaban expuestos a resoluciones de la AEPD que ordenaban la eliminación de contenidos de su autoría (artículos de opinión, comentarios, fotografías, vídeos, etc.), en un procedimiento administrativo en el que ni habían sido parte, ni se les había dado un trámite de audiencia para confrontar, en su caso, su derecho a la libertad de expresión e información frente al derecho a la protección de datos de la persona que acudía a la AEPD para iniciar un procedimiento frente a un prestador de alojamiento.

Así lo ha establecido la Audiencia Nacional en sus Sentencias de 29 de diciembre de 2014 (Recursos 587/2010 y 69/2012):

“En el caso de Blogger, Google se circunscribe a prestar un servicio de alojamiento de los contenidos que el editor decide publicar, y esa actividad de mero alojamiento, no habiéndose acreditado ni siquiera alegado que realizara un tratamiento adicional de datos personales por el que deba responder (como sucede en el caso de los buscadores), no convierte a la actora en responsable del tratamiento de datos publicados en el blog alojado en su plataforma, atendida la definición que de responsable del tratamiento ofrece el artículo 2.d) de la Directiva 95/46/CE.

[...] Debe tenerse en cuenta que nos encontramos ante un procedimiento de tutela de derechos [...] en el que según lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del citado artículo 117 RLOPD hay que oír al responsable del fichero o tratamiento, o lo que es igual, al responsable del blog al que se accede a través de la dirección Web facilitada, que no se ha constatado sea Google Spain S.L.

Resultando que en este caso la AEPD ha tramitado el expediente sin realizar dicho trámite de audiencia y no habiendo quedado acreditado que Google sea el responsable del fichero que integra el blog en el que está la información y los datos a los que se refiere el denunciante, debe concluirse que no procede requerirle, en el marco del procedimiento de tutela de derechos en el que nos encontramos, y en aplicación de la legislación específica de protección de datos aplicable en este procedimiento, para que elimine los datos personales del reclamante del blog en cuestión [...].”

La doctrina fijada por la Audiencia es coherente con los principios asentados en la Sentencia del TJUE y garantiza adecuadamente el derecho a la libertad de expresión e información en línea.

Finalmente, en relación con el bloqueo de resultados de búsqueda, la Audiencia Nacional ha acordado restringir notablemente el alcance material de las órdenes de la AEPD. De esta manera, la Audiencia Nacional corrige las resoluciones de la AEPD y determina que la Agencia sólo puede requerir a los buscadores el bloqueo de resultados que estén perfectamente identificados y que sean facilitados en respuesta a consultas específicas a partir de nombres de personas físicas. En efecto, sólo este tipo de órdenes son compatibles con la doctrina fijada por el TJUE que no ampara órdenes que consistan en la desindexación de información o en la adopción de medidas para “imposibilitar su acceso futuro”.

Esta limitación resulta muy importante porque determina que Google u otros buscadores del mercado no pueden ser requeridos para restringir el acceso y la localización de una información determinada, sino sólo para bloquear la aparición de resultados al realizar búsquedas utilizando como cadena de términos el nombre y apellidos de una persona, y no otras búsquedas distintas. No obstante, en sus sentencias, la Audiencia Nacional ha considerado que el principio de conservación de los actos administrativos permite rectificar las órdenes dictadas hasta entonces por la AEPD, sin necesidad de revocar las resoluciones recurridas por Google.

A la espera de una nueva regulación europea en materia de protección de datos, en los próximos meses la AEPD, la Audiencia Nacional, y otros tribunales españoles deberán continuar con su labor de ponderación de los derechos constitucionales en conflicto, para una correcta delimitación del alcance del “derecho al olvido” en nuestro ordenamiento.

(Fuente: Elderecho.com)
 
 
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